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Esta semana se presentaron menos tendencias que la anterior, concentrándose en responsabilidad e interrupción de la prescripción, y un interesante caso de bienes y alcance de la acción contemplada en el art. 915 del CC.

Como se reportó anteriormente, la Corte reitera el alcance de la interrupción de la prescripción extintiva especial contenida en la Ley Covid (Ley N° 21.226) en cuanto a su irretroactividad (rol 32.297-2022). El caso presenta nuevamente la interpretación de la cláusula de aceleración como facultativa al momento de presentar la demanda.

En materia de responsabilidad, se presentaron tres tipos de casos. En el primero la Corte se enfrenta nuevamente a la interpretación del art. 2332, confirmando esta vez que el plazo de cómputo de la prescripción comienza desde que el demandante asume su condición de víctima, específicamente al momento de interponer la denuncia penal contra el demandado (rol 60.094-2022). En otro caso se contabilizó desde la interposición de la  acción civil para obtener la devolución de lo cobrado en exceso por un banco (rol 11.148-2022).

Un segundo grupo de casos se concentró en licitaciones frustradas. En dos casos se precisa el alcance de la declaración de ilegalidad del Tribunal de Contratación. En uno la Corte afirma que la declaración de ilegalidad no constituye un ilícito fundante para la pretensión indemnizatoria, debiendo acreditarse la falta de servicio (rol 3.221-2022). En otro caso se le recuerda al actor que debe probar el daño en sede civil indemnizatoria en atención a que la declaración de ilegalidad comprende unicamente el derecho a demandar en la sede respectiva (rol 39.874-2022).

El tercer grupo se refiere a una sentencia por vulneración al consentimiento informado de un paciente, en que la Corte se inclina por la tesis de la pérdida de la chance como daño indemnizable (rol 14.262-2022 casación, reemplazo). La negligencia del servicio de salud, sostiene la Corte, habría permitido obtener un diagnóstico idóneo que hubiera proporcionado un tratamiento apto para mejorar su condición de salud. Adicionalmente, se otorgó una suma inferior a la solicitada en atención a la adopción de la doctrina de la chance.

En materia de bienes la Corte precisa el alcance de la acción del art. 915 CC en favor del dueño contra un mero tenedor, rol 60.720-2021 casación, reemplazo.

Finalmente, tal como se reportó anteriormente respecto del medicamento Trikafta,  la Corte ordenó su financiamiento para tratar la fibrosis quística, a pesar de no contar con registro sanitario del Instituto de Salud Pública ni estar considerado en la respectiva Canasta GES (rol 170.561-2022).